Resolución de 21 de diciembre de 2012, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2013/2014.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas estinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes. En cumplimiento de dicho acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 k) del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, se convocan para el periodo 2013-2014 treinta y cuatro becas de formación y especialización en materias de la competencia del Instituto Cervantes, que se recogen en el anejo I, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes, asimismo se constituirá una lista de reserva a fin de garantizar la provisión de las becas ofertadas a medida que se queden, en su caso, vacantes.
Primero. Finalidades y condiciones.
a) Las becas tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:
Formar especialistas en la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español.
b) Todas las becas se desarrollarán en las Sedes del Instituto Cervantes de Madrid y/o de Alcalá de Henares.
c) Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el período íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
d) La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Instituto Cervantes.
e) Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. Asimismo serán incompatibles con la realización por parte del becario de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de actuación del Instituto Cervantes o que pudiera ser desarrollada durante el mismo horario, así como con la realización de cualquier trabajo remunerado en el sector público.
Segundo. Duración.
Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable del director de área donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
Podrán concurrir a estas becas las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos (que deberán cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes):
a) Poseer la titulación universitaria de segundo ciclo o grado, expedida por Universidades españolas, que se indica para cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el Instituto Cervantes, de duración superior a 1 año. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el disfrute de una de estas becas en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 5 de octubre de 2011.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.
e) Declaración, según modelo adjunto, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.
f) Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican (Ver anejo I).
En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.
Más información y bases completas: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/04/pdfs/BOE-A-2013-126.pdf
Fuente: BOE
Convocatoria: Becas de formación y especialización
Convoca: Instituto Cervantes
Dotación: Consultar bases
Fecha límite: 14 de enero 2013
Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/04/pdfs/BOE-A-2013-126.pdf
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